Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el abogado en ejercicio Exser Enrique Rosales La Cruz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.193, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Indira Estefanía Ybañez Borjas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.584.874, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), anotado bajo el Nro. 53, Tomo 14, Folios 162 hasta el 164, de los libros llevados por esa oficina.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contra.....