ÚNICO: HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por el abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TEMPANO CATATUMBO, C.A, en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el profesional del Derecho GRETDY SOLARTE PINEDA, antes identificada, contra el auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaro llenos los extremos de Ley en la oposición planteada y ordeno la apertura de una articulación probatoria para que las partes desplieguen las probanzas que consideren necesarias, todo ello, en relación al juicio que por DAÑO MORAL, incoare la antes referida Sociedad Mercantil, contra los ciudadanos GIAN CARLOS RUSCIO ARONICCA y DIAILYN ROXANA.....