´Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Zulia
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho AMERICO DE JESUS PALMAR, en su carácter de Defensor Público Provisorio Trigésimo (30°) de Indígenas en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación del ciudadano ANDERSON ENRIQUE GONZALEZ SERRUDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.184.798, de conformidad con lo establecido en los numerales 4º y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 83 de la Ley que rige esta Materia.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 0166-2025, emitida en fecha 01 de febrero de 2025, publicado su in extenso en esa misma fecha, po.....