Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Oferta Real de Pago realizada por el abogado en ejercicio Alejandro Doménico De Jesús Sabatini Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 310.836, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Gloria Cristina Márquez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.861.454, representación según consta de documento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025), anotado bajo el Nro. 19, Tomo 33, Folios 140 hasta 145, de los libros llevados por esa oficina por ser contraria a lo establecido en el.....