DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la Solicitud de Habeas Data, instaurado por el ciudadano NEURO DE JESUS REVEROL VILLALOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.009.658, asistido por los profesionales del derecho WILLYS EVARISTO GUTIERREZ ROSALEZ y JESUS ALBERTO CARRERO OQUENDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 278.629 y 278.670 respectivamente, de este domicilio Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, i.....