Siendo así, esta Operadora de Justicia en aras de garantizar los intereses del Estado ante una posible y eventual ejecución en resguardo y virtud de la medida cautelar de embargo preventivo decretada en fecha cuatro (04) de marzo de 2026, y la ejecución de la misma pusiese tener interés el Estado, es por lo que con el objeto de evitar o precaver la interrupción de la prestación del servicio, antes de su ejecución, se cubrió y garantizó la formalidad de notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 111 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que dicho pedimento realizado por la representación judicial de la parte demandada, resulta improcedente, y en virtud de ello niega dichos pedimentos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.