Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana DAIBELIS JOSEFINA MEDINA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.840.966, domiciliada en la Carretera L, cruce con calle Los Postes Negros, Barrio Corito, casa s/n, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN DE FERRETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 263.843.
SEGUNDO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.ts.....