Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 252 ejusdem, pasa a aclarar que en la sentencia dictada en fecha primero (01) de julio de 2026, se declaró Con Lugar la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por lo cual, se acordó el pago de los intereses moratorios y la indexación de la suma demandada, siendo dicha suma la que consta en el decreto intimatorio por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR (USD $ 4.406,45), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 197.942,22). Así se decide.
Por lo tanto, esta Sentenciadora acordado el pago de los intereses moratorios y la indexación de la mencionada suma demandada, ordenó que se realice una experticia complementaria del fallo, la cual deberá ser practicada por un experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 ejusdem, y dicha indexación o correcci.....