-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar, la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos; ALIS RAMON CANELON Y ELI ISABEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V-8.422.787 y, V-9.824.468, y en consecuencia, se declara Disuelto, el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), según consta en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 19, tomo 01, folio 59 vt5o 60, 61, ante el registro civil del Municipio El Pao del Estado Cojedes; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 184 eiusdem. Segundo: Se acuerda oficiar lo.....