III.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derechos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO ZULIA (INZUVI), ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en Maracaibo Estado Zulia, creado por Ley promulgada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2006, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 1125, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2006, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS RACHID, C.A. (RACHID C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de.....