En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley,de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 167 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE por ser contraria a la ley, la presente demanda de HABEAS DATA interpuesta por el Abogado EDINSON PALMAR, inscrito en el Inpreabogado N° 28.478, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano DOUGLAS ANTONIO VARGAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.009.149, domiciliado en la ciudad de Vigo, provincia de Pontevedra, Reino de España.
ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada .....