PRIMERO: ADMISIBLE el presente RECURSO DE HECHO, anunciado en fecha siete (07) del mes de abril del año en curso, por la abogada en ejercicio JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.243.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro. 221.906, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348; contra la negativa del recurso de casación dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre el recurso admitido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el .....