IV.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones generadas en el presente proceso, incluyendo el auto dictado por este Juzgado en fecha veintinueve (29) de julio de 2024.
TERCERO: INADMISIBILE la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentada por la sociedad mercantil POLICLINICA DOCTOR ADOLFO D’EMPAIRE, C.A., en contra de los ciudadanos TONY GAROFALO MORENO y GRAZIELA GAROFALO MORENO, todos plenamente identificados en actas, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, por no constatarse los requisitos de exigib.....