DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano DEIVY ANTONIO ROMERO RINCÓN contra la ciudadana YULIMAR MEDINA, en su carácter de inspectora del trabajo, jefe de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Miranda del estado Zulia..
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se hace constar que el accionante estuvo asistido judicialmente por el profesional del derecho JULIO ASCANIO SOLÍS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 24.802.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, todo conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-002.....