III.
DISPOSITIVO CAUTELAR.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la abogada en ejercicio ZULAY GOMEZ MATA, actuando con carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN ALONSO MARIN NAVARRO, en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada en contra de la ciudadana MARY CARMEN CUBILLAN GARCIA, todos plenamente identificados.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO.....