Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
- CON LUGAR la presente demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por las ciudadanas LOURDES CHIQUINQUIRA TERAN CARRASQUERO, y JACQUELINE TERAN CARRASQUERO en contra de los ciudadanos JORGE BERNARDINO TERAN CARRASQUERO, LUZ DEL VALLE TERAN PARRA, LOYDA DEL VALLE TERAN DE AVILA, ALBA AURORA TERAN PARRA y YORGELIS AMELIA TERAN ORTEGA, plenamente identificados en actas. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. –