DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA funcional de este Juzgado para conocer de la demanda que, por FRAUDE PROCESAL, incoara la ciudadanaMARIA ALICIA CASAL RIVAS, en contra del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GARCIA, ampliamente identificado en actas, por los fundamentos anteriormente explanados en la presente decisión.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tener éste la competencia funcional para conocer de la mencionada demanda, y en tal sentido SE ORDENA la remisión del presente expediente una vez discurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
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