este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción propuesta en el marco de la pretensión de servidumbre de paso seguida por la sociedad civil con forma mercantil Aquamar, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del estado Zulia, el 9 de marzo de 2001, anotada bajo el número 11-A, representada por el ciudadano Edwin José Rincón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.888.068, en su condición de Presidente, en contra del ciudadano Rafael Arturo Atencio Sánchez, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 7.802.275, domiciliado en el municipio La Cañada de Urdaneta.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.