• CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana Deicy Margarita Nolaya de García, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nro. 7.815.989, en contra de los ciudadanos Andrea Rosnelyn García de Arias, Venezolana, titular de la cédula Nro.26.276.420, y Jorge Luis Arias Fernández, Venezolano, titular de la cedula Nro.22.138.644, actuando en beneficio e interés de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA)
• SUSPENDE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, dictada en fecha en fecha 26 de septiembre de 2024, bajo el Nro.845
• DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD DE FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en beneficio de la niña (se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), por lo que su Responsabilidad de Crianza y Representación (en materia de educación, salud y obtención de documentos públicos de identidad) será ejercidas por la ciudadana Deicy Margarita Nolaya de García, venezolana, quien deberá cumplir con tod.....