´PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MEDARDO JOSÉ SILVA, asistido en este acto por la profesional del derecho ANA CUETO DE MEDINA, contra el auto decisorio proferido el día ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2.022), por el Juzgado de Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que declaró improcedente la solicitud realizada por el prenombrado ciudadano por haber perdido su cualidad de tercero opositor desde el momento en el cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), REVOCO su intervención como tercero opositor.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en su totalidad el aludido auto, en el sentido de, DECLARAR LA COSA JUZGADA en la incidencia cautelar, suscitada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana ENIS LOURDES GARCIA, contra el ciudadano LUIS.....