PRIMERO: IMPROCEDENTE la denuncia efectuada por la representación judicial de la parte querellada, ciudadano FRANCISCO MULE GUERRERO, relativa a la subversión del orden jurídico procesal derivada de la inobservancia de la sentencia No. 132/2001 proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que modifico el procedimiento interdictal.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la confesión ficta planteada en el escrito de alegatos presentado en primera instancia, por la representación judicial de la parte querellante, en virtud de la falta de aplicación del mencionado artículo, tal y como se declarara en la parte dispositiva del presente fallo.
TERCERO: IMPROCEDENTE la interposición de tacha por vía incidental planteada por la parte querellada, ciudadano FRANCISCO MULÉ GUERRERO, por no haber sido formalizada la misma.
CUARTO: IMPROCEDENTE la denuncia formulada por la parte querellada, ciudadano FRANCISCO MULÉ GUERRERO, relativa a la caducidad de la acción propuesta.
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