Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho ABOG. JOSÉ DOMINGO RIOS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-15.280.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 257.387, y el ABOG. VICTOR JAVIER PADRON CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° V-11.068.035, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.082, actuando en este acto como Defensores Privados de los imputados: ARTURO SEGUNDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-14.280.595, CESAR ARTURO GONZÁLEZ CORONADO, titular de la cédula de identidad V-30.216.718, SANDRY JAVIER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula d.....