DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta:
NIEGA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre la cuota parte (50%) que pertenece al codemandado JESUS DAVID MARTINEZ MATERANO, ya identificado en actas, sobre un local comercial, ubicado en el alineamiento sur de la Avenida 18 (calle Derecha) entre la calle 23 (Vargas) y la calle 24 (Donaldo García) del Municipio Rosario de Perijá estado Zulia, el cual posee los siguientes linderos; NORTE; con la avenida 18. SUR; con terreno ejido. ESTE; propiedad que es o fue de Adán Boltef. OESTE; con propiedad que es o fue de Edixon Prieto, inscrito por ante el Registro Público con funciones notariales de Machiques y Rosario de Perijá .....