Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial Extra-Litem, formulada por la ciudadana Esperanza Irama Quintero Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.714.284, alegando actuar en su condición de administradora de la sucesión del ciudadano Francisco Quintero Atencio, asistida por el abogado en ejercicio Oscar Velarde Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.444, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.