IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos HECTOR JOSÉ GIL TALAVERA y ELAINE ROSMERY RIVERO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.175.846 y V-23.457.725, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dos (2) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 41, Folios 79 y 80, Año: 2017.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia w.....