DISPOSITIVO
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a 1° La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
B) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
C) SE CONDENA EN COSTAS a la parte accionada, de conformidad con la normativa contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese. Déjese copia cer.....