Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. APROBADO Y HOMOLOGADO el acuerdo transaccional celebrado entre los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN GARCÍA BRAVO y YVAN DARIO FINOL CORNIELE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.353.017 y 7.610.970, respectivamente, en relación al adolescente, (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuyo contenido es el siguiente:
"PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre ambos progenitores. CUSTODIA: La custodia de la adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejerci.....