Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de Título Supletorio formulada por el ciudadano Jairo Enrique Azuaje García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.440.800, asistido por el abogado en ejercicio Marlon Scorzza Fuenmayor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 319.659.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.