En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos UBALDO JOSÉ NIEVES GUIÑÁN y GABILDA ANTONIA CASTILLO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.453.855 y 12.713.829 respectivamente, domiciliada el primero en la Carretera Lara Zulia, Sector Curazaito, calle El Campo, Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del Estado Zulia y domiciliada la segunda en el Sector R-10, callejón San Jacinto, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano ALEXANDER VELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.207, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y el.....