Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por la ciudadana Yenireth Patricia Babilonia Barboza, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.384.107, en contra de la ciudadana Yaurelis Karolina Hernández Rolong, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.858.483, a favor de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
2. SE DICTA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR BAJO LA MODALIDAD DE FAMILIA DE ORIGEN EXTENDIDA, en beneficio de los niños (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niña.....