Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Juan Ramón Palencia Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.765.922, debidamente asistido por el Defensor Público Primero Provisorio, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogado Luis Delmar Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 294.889, en atención a la falta de firma, de conformidad con la norma adjetiva civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.