DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.736.852, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio THAIS GREGORIA OLMOS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.362, de este domicilio, en contra del ciudadano DAVID RANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.020.591, Así se declara.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese y R.....