DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: En virtud de su improcedencia NIEGA el decreto de las Solicitudes de Medidas Cautelares solicitadas por la abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, ampliamente identificada en actas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Publíquese Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los cinco (05) días del mes .....