PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, extensión en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre la ciudadana NORYABINETH ROSSAIMI ACOSTA LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 21.210.501, representada por la profesional del derecho MILDREN JOSEFINA CORDERO GUTIÉRREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.152.780 y la Sociedad Mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA VENEZUELA EXPRESS, C.A., en su condición de parte demandada representada por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN MELEAN ROSARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.327.
SEGUNDO: SE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena su ARCHIVO DEFINITIVO.
CUARTO: No hay condenatoria en costas d.....