DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la abogada en ejercicio LIGIA ISABEL FINOL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.622.075, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 292.385, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana ADILIMAR DEL VALLE ESPARRAGOZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-34.697.785, domiciliada en el Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimie.....