Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, seguida por los ciudadanos ELEIDA JOSEFINA PARRA ACOSTA y DUIRMER ANTONIO TUDAREZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.080.730 y 10.084.693, números telefónicos 0414-6736456 y 0412-3901890, correos electrónicos eleidaparra730@gmail.com y duirmertudarez@gmail.com, todo respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio de la sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistra.....