´Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DANY ALBERTO OLIVARES COLINA y YOLECCY CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE OLIVARES, en fecha veintinueve(29) de Noviembre del año 1.997, por ante el Registro Civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio de Maracaibo del estado Zulia, según consta de acta Nº 303. Así se decide.
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