Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Ángel Enrique Calderon Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.721.767, asistido por la abogada en ejercicio Mireglia Boves Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.693.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Ángel Enrique Calderon Lugo y Leanny Josefina Negrette Roldan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.721.767 y 7.765.856, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Juana De Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día.....