DISPOSITIVO
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. La Reposición de la Causa al estado de la admisión de la demanda, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico señalado ut supra, publicar el edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y citar a la parte demandada ciudadanos RAMON ANTONIO PEREZ CAÑIZALEZ y PATRICIA LORENA PEREZ CAÑIZALEZ, ya identificados en actas.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72, en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.....