IV.
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, intentada por el ciudadano MARCOS VINICIO VILLASMIL CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.037.996, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, en contra del ciudadano ALIRIO DE JESÚS VILLASMIL CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.056.468, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el .....