Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana PATRICIA MARÍA JOSEF GARCÍA PITRES, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.445.705, a la ciudadana Mariavalentina García Pitres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.934.690, en su condición de hija. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.