En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un instrumentos exigidos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que corren insertos en las actas procesales, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1099 del Código de Comercio, de los cuales no comporta un pronunciamiento de fondo, dejando su valoración correspondiente a la sentencia definitiva de mérito. Salvo la valoración superficial en la pieza de medida correspondiente, este Tribunal DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, cantidades de dinero exigibles, créditos o cuentas bancarias propiedad o a favor de la sociedad mercantil GERENPRO, S.A. inscrita inicialmente su acta constitutiva y estatutos sociales, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 39, Tomo 2-A, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año mil novecientos no.....