Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN REALIZADO POR LA SOLICITANTE, ciudadana MÓNICA ELIZABETH RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.310.802, domiciliada en la Avenida 31, Sector El Lucero, casa s/n, Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano RAMÓN DARÍO AYALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 194.193, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo a la Solicitud de Título Supletorio.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.
Se declara terminada la presente causa. Asimismo, se acuerda la devolución de los document.....