Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR intentada por la ciudadana Naovi Coromoto Barboza Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.978.706, en contra de los ciudadanos Naylú Coromoto Hidalgo Barboza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.276.779, domiciliada en la República de Chile y Eduardo Luis Franco Morillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.837.796, domiciliado en el municipio Maracaibo, estado Zulia, en beneficio del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
2. SE DICTA .....