III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DULCE MARIA SUAREZ MARQUEZ Y JOSE MANUEL ARRIETA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.101.997 y V- 13.819.337, domiciliados en el municipio Machiques del estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha veintiséis (26) de diciembre del año 2003, por ante el Consejo Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, todo lo cual consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 23, Año 2003, anotada en los libros de matrimonio civil llevados en ese Registro Civil. Así se decide.
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