DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALBERTO JOSE ARANGUREN ROSALES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.892.379, ala ciudadana MARIA AUXILIADORA ROSALES DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.602.300, domiciliada en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en su condición de madre, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese.....