III
DISPOSITIVO.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de providenciar los medios de pruebas aportados por la representación judicial de la parte actora, a fin de que pueda discurrir el lapso de evacuación de dichos medios probatorios y las partes puedan ejercer control y contradicción sobre los mismos.
SEGUNDO: Este Juzgado resolverá sobre la admisibilidad de los medios de pruebas por auto por separado.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venez.....