IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de Desafecto, planteada por la ciudadana YALIMAR MARIA FARIA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-25.732.508, domiciliada en el Sector Rafael Caldera Calle Numero 04, Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MARQUEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-25.351.595, domiciliado en el Caserío San Felipe Jurisdicción de la Parroquia Bartolomé de Las Casas del Municipio Machiques del Estado Zulia. En consecuencia, queda disuelto .....