III
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXANDER JOSÉ PRIETO MEJIAS, titular de la cédula de identidad número V-7.744.068, a los ciudadanos ALEJANDRA DEL ROSARIO PRIETO BENCOMO, ALEXANDRA DEL VALLE PRIETO de PIÑANGO y ALEXANDER JUNIOR PRIETO BENCOMO, titulares de las cédulas de identidad números V-20.859.974, V-16.587.137 y V-19.574.819, respectivamente, en su condición de hijos. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web de.....