PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por los Profesionales del Derecho ABG. JAIRO NIXON MANZANO NAVARRO y ABG. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA, titulares de la cedula de identidad número v- 4.019.023 y v- 9.113.282, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 20374 y 29052, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en contra la decisión No. 4C-0137-2025, emitida en fecha 28 de enero de 2025, por el Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Estado Zulia, Extensión Cabimas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 numerales 3º y 5º del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas promovidas por los re.....